APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MUJER EN EL PERÚ

 



Durante los últimos años diversos casos de tentativas y feminicidios han sido expuestos por los medios de comunicación dando origen a un debate público sobre las medidas de prevención y justicia que poseemos para sancionar tales actos. En el Perú, el 85% de los feminicidios y las tentativas son cometidos por la pareja o expareja de la víctima, según cifras de los Centros de Emergencia Mujer (CEM). Por todo lo antes mencionado, cabe formular la siguiente pregunta controversial: ¿Crees que la Policía y Ministerio Público en el Perú cumplen adecuadamente con aplicar las medidas de protección a favor de la mujer, víctima de violencia física y psicológica? No considero que la Policía Nacional y Ministerio Público en el Perú cumplan adecuadamente con aplicar las medidas de protección a favor de mujeres violentadas física y psicológicamente. En el siguiente párrafo, se fundamentará la postura antes asumida. 

No considero que la Policía Nacional y Ministerio Público en el Perú cumplan adecuadamente con aplicar las medidas de protección a favor de mujeres violentadas física y psicológicamente, porque no brindan una ejecución rápida y eficiente de las leyes de protección a favor de la mujer. Dichas entidades encargadas de investigar estos casos, a menudo no colaboran entre sí intercambiando información y por lo tanto duplican esfuerzos, lo que se traduce en retrasos en la investigación. A pesar de la existencia de La Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar” no evita deficiencias como la no realización de pruebas y evidencias claves para lograr la identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, el hincapié en la prueba física y testimonial, la poca o nula credibilidad a los testimonios de las víctimas y de sus familiares o testigos cuando pretenden colaborar en la investigación de los hechos. Con todo lo mencionado, solo en un número reducido de casos se inicia la investigación y se realiza el proceso judicial correspondiente. Por otro lado, según el Ministerio de la Mujer, el 70% de las denuncias de violación contra la mujer se realizan en las comisarías. Sin embargo, en muchos casos las autoridades policiales omiten enviar la denuncia al Juez de Familia o muestra desinterés en el trámite de la denuncia. 

En resumen, reafirmo que la Policía y Ministerio Público en el Perú no cumplen adecuadamente con aplicar las medidas de protección a favor de la mujer, víctima de violencia física y psicológica, debido a que la respuesta ante los tipos de violencia en mención es deficiente, lenta y en algunos casos las víctimas no llegan a recibir la justicia que tanto esperan. En mi opinión, el Estado debería sancionar de forma más drástica a aquellas comisarias en donde se ignoran las denuncias, asimismo, debería fortalecer los servicios (Fiscalía, Juzgados de Familia y Centros de Emergencia Mujer), la protección (hogares de refugios temporales), la prevención (campañas contra la violencia) y la capacitación (Policía Nacional), y aunque cambiar la actitud de agresión hacia la mujer puede parecer un sueño surrealista, dependerá de las acciones del presente y de la educación que se le brinde a las futuras generaciones para erradicar este mal que tanto daño le hace a la sociedad.













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